Jueves 16 de Febrero de 2012 - 20:57

Servicios diferenciales de transporte sin subsidio

La Secretaría de Transporte decidió la quita de subsidios a servicios diferenciales de micros fundamentando su decisión en que los usuarios de poder adquisitivo mayor pueden realizar un gasto mayor.

Servicios diferenciales de transporte sin subsidio

El Estado Nacional en su plan de reorientación de subsidios y considerando que el segmento de usuarios de servicios diferenciales, de poder adquisitivo mayor, se encuentra en condiciones de abonar las tarifas vigentes, decidió excluir los servicios de transporte público diferenciales como beneficiarios de subsidios.

Así lo informa la Resolución 27/2012 firmada por el secretario de Transporte, Juan P. Schiavi y publicada hoy en el Boletín Oficial.

Esta medida afecta a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se presten bajo las modalidades “Servicios Diferenciales”, “Servicios Expresos Diferenciales” y “Diferenciales de capacidad limitada”.

Si embargo, la resolución precisa que las unidades actualmente habilitadas como diferenciales o en trámite de habilitación sobre servicios ya autorizados podrán reconvertirse a cualquiera de las modalidades de servicio público comprendidas en el artículo 24 del Decreto Nº 656/1994.

Dice además que las Cámaras Empresarias representativas de las empresas de transporte público nacional plantearon que esta asignació de subsidios a los servicios diferenciales produce distorsiones e inequidades con el resto de las prestaciones.

Dichas cámaras –agrega- entienden procedente que, a los fines de la distribución de las compensaciones tarifarias de los servicios diferenciales se consideren como máximo, las tarifas aplicables a los servicios expresos de cada recorrido involucrado.

Señala también que es necesario establecer taxativamente que los beneficios en concepto de compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Régimen de Compensaciones Complementarias (R.C.C.) y del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial no deben alcanzar a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se presten bajo las modalidades “Servicios Diferenciales”, “Servicios Expresos Diferenciales” y “Diferenciales de capacidad limitada”.

Agrega que el Artículo 7º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 prevé que se consideran servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano, todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.

El Artículo 24 de la norma determinó las distintas modalidades que pueden asumir los servicios públicos, entre los que se cuentan los siguientes servicios: comunes de línea, diferenciales, expresos, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada.

El citado artículo informa que los servicios diferenciales que opcionalmente se pueden prestar tienen que ver con características que brinden condiciones de mayor confortabilidad, dentro del recorrido autorizado para los servicios comunes de la línea. Estas condiciones representan un elemento esencial en la estructura de costos de dicha modalidad, ya que el índice de pasajeros por kilómetro recorrido resulta mucho menor al de los servicios comunes, lo que justifica tarifas mucho más onerosas para los pasajeros.
 
Foto www.burarg.com.ar colectivo diferencial de la Línea 60, para la empresa MONSA inventora del servicio diferencial.



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